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Seguridad y salud en el trabajo (SST), bienestar para los trabajadores o una condición para la permanencia en el mercado

Es más que claro que contar con un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo trae un sin número de beneficios para las empresas, mayor productividad al contar con empleados sanos, mayor compromiso por parte de los colaboradores con la empresa, ahorro de dinero por disminución del ausentismo o enfermedad laboral, entre otros, sin embargo siendo objetivos, estos beneficios siempre han sido superados por la elección de destinar los recursos a las tareas propias de la actividad económica y el crecimiento de nuestras PYMES; esta creencia se está convirtiendo en mito, dado que  invertir en SST ya no es un gesto de buena voluntad, por el contrario se ha convertido en una herramienta que permite el crecimiento económico de las empresas, debido a la exigencia del cumplimiento del SGSST por parte de empresas contratantes, convirtiendo este tema en algo contractual que incide directamente en tiempos de entrega del producto o servicio y  condiciones de pago. 

SISTEMA DE GESTION SST por CARLOS BERNAL

Toda norma de certificación voluntaria llámese OSHAS o ISO; de verificación de contratistas como RUC o NORSOK o Normatividad legal vigente colombiana, tienen un apartado de auditoria de requisitos de SST para contratistas; hace 10 años la verificación de estos procesos no era extraña en gremios de alto riesgo como construcción, hidrocarburos y minería sobre todo en empresas extranjeras, pero las empresas pequeñas no conocían acerca de la verificación del cumplimiento de la antes llamada salud ocupacional, sin embargo, con los cambios en normatividad colombiana desde el 2012 este tema paso de ser algo opcional a ser un tema de estricto cumplimiento teniendo en cuenta que en el 2020 finaliza el plazo para la implementación de sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ( SG-SST). 

aplazamientos de fecha de implementacion del sg-sst por CARLOS BERNAL

Si implementamos un SG-SST de forma responsable y juiciosa tarde o temprano llegaremos al momento en que tengamos que articular nuestros procesos con los de nuestros proveedores, lo que necesariamente implicara que ellos también cuenten con su SG-SST esto trae un inevitable choque entre quienes ven estos procesos como rutina y requieren servicios con quienes quieren ofrecerlos pero no cuentan con SG-SST, esto se complica aún más cuando el proveedor es bueno o si este ofrece mano de obra calificada para servicios que requieren de mucha experiencia o especificidad elevada.  

Los empleadores o contratantes podrán verificar, constatar y tener documentado el cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en la presente resolución por parte de los diferentes proveedores, contratistas, cooperativas, empresas de servicio temporal y en general de toda empresa o entidad que preste servicios en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de las empresas o entidades contratantes y de las personas que lo asesoran o asisten en SST, quienes deberan tener licencia en SST vigente y aprobar el curso virtual de cincuenta (50) horas en SST. (Art 23 Res 312 del 2019) 

La mejora continua dentro de las empresas ha llevado a la creación de procedimientos para la adquisición de servicios y productos, motivo por el cual las solicitudes de cotización de servicios se acompañan con relativa frecuencia de formatos de inscripción de proveedores donde se solicitan entre otras cosas el SG-SST con el fin de evitar pérdida de tiempo con proveedores que no cumplan con lo mínimo, y aun siendo la mejor opción para un servicio, si no se cumple con los requisitos es menos probable que logre obtener el contrato; existe otro escenario en el que se acepta el proveedor con el compromiso de completar estos requisitos a determinados tiempos y estableciendo compromisos con porcentajes de cumplimiento en SST que obviamente traen consecuencias de no completarse. 

Situaciones como estas hacen que de modo desprevenido se diga que el SG-SST limita el crecimiento de las empresas pequeñas o aun peor evitan que las personas se decidan a crearlas, razón que ha motivado que el plazo para su implementación se prolongue cada vez por medio de la expedición de nueva normatividad, siendo la más reciente la resolución 312 del 2019 “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” la cual en mi concepto desdibuja la estructura del sistema de gestión, reduciendo los estándares en empresas pequeñas a un punto en donde es imposible asegurar la mejora continua, dejando la sensación que para el cumplimiento de estándares mínimos es mejor tener una empresa menor de 10 trabajadores que formalizar a los 20 que realmente nos acompañan día a día; la discusión sobre la resolución 312 de 2019 da como para realizar otros 4 artículos, sin embargo, hay que trabajar de la mano con ella y darle la oportunidad hasta el 2020, mientras tanto depende de las empresas y nosotros como asesores realizar sistemas de gestión pensados en la mejora continua (ciclo PHVA) y no solo en estándares mínimos; habrá que esperar si este realmente es el plazo final de implementación del SG-SST. 

Soy un convencido que la seguridad y salud en el trabajo no es algo que se agradezca o que se premie, es simplemente la manera de asegurar una empresa solida desde el punto de vista del bienestar de nuestros empleados y de la competitividad en los mercados con empresas de todos los tamaños,  las PYMES tienen que ahora competir no solo con calidad y con precio sino también con el cumplimiento de la normatividad vigente en SST, situación que pone de manifiesto que destinar recursos a la seguridad y salud en el trabajo permite tener empresas más sanas y más competitivas. 


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