La Resolución 1843 de 2025 trajo cambios importantes para quienes deben practicarse un examen ocupacional antes de afiliarse a una ARL o firmar un contrato de prestación de servicios. Uno de los ajustes más relevantes es que, exceptuando las valoraciones médicas especiales indicadas en el artículo 2, el concepto “No Apto” ya no debe ser utilizado.

Este cambio busca proteger los derechos laborales, evitar interpretaciones erróneas y promover una evaluación más justa del estado de salud de los trabajadores independientes y contratistas, tanto del sector público como privado.

La resolución establece que solo en casos de valoraciones médicas especiales (descritas en el artículo 2 del documento) se podrá emitir un dictamen con la calificación “No Apto”. En todos los demás exámenes ocupacionales, el profesional de la salud deberá emitir recomendaciones y restricciones específicas, sin impedir directamente el ejercicio de la actividad laboral.

Esto significa que:

  • El resultado no será un simple “Apto” o “No Apto”.

  • Se detallarán condiciones de salud y ajustes recomendados para desempeñar el trabajo.

  • Se favorece la inclusión laboral y la adaptación de puestos de trabajo.

Jurisprudencia antes del 2025

  • T-500 de 2019 (Corte Constitucional). La Corte revisa un caso en el que el concepto de aptitud consignó: “presenta restricciones para el cargo, no cumple con los requisitos de salud para trabajo en alturas; el fallo discute estabilidad ocupacional reforzada y ajustes razonables. Muestra que, en la práctica, se emitían conceptos que equivalen a “no apto” para tareas críticas (p. ej., alturas).
  • T-002 de 2021 (Corte Constitucional). En un proceso de selección (tripulante de cabina), el expediente alude a la determinación médica de que el participante “no es apto” y la Corte enfatiza la necesidad de criterios objetivos, debidos procesos y respeto por la igualdad y la no discriminación.
  • T-031 de 2021 (Corte Constitucional). Línea dura contra prácticas discriminatorias en selección; protege la intimidad y limita el acceso del empleador a datos clínicos: el empleador debe recibir conceptos de aptitud y restricciones, no historia clínica. Este fallo dio lugar a la Circular 0062 de 2021 del MinTrabajo (ver abajo).
  • T-202 de 2024 (Corte Constitucional). Reitera que en selección y empleo prima la no discriminación y la intimidad; el foco del certificado es informar restricciones y recomendaciones derivadas de la evaluación, no diagnósticos. Sisjur+1
  • Consejo de Estado (2021, exp. 2018-00792). En procesos de selección del INPEC: “El aspirante que obtenga calificación definitiva de ‘no apto’ en exámenes médicos, será excluido del proceso de selección”. Evidencia uso institucional del rótulo “no apto” previo a 2025.

¿Por qué se elimina el uso del concepto “No Apto”?

1. Evitar discriminación laboral

El concepto “No Apto” muchas veces generaba exclusión laboral sin valorar la posibilidad de adaptaciones razonables o cambios en las condiciones de trabajo.

2. Fomentar la inclusión y la prevención

Ahora se promueve que el examen ocupacional sea una herramienta preventiva, que recomiende medidas en lugar de cerrar oportunidades.

3. Cumplir con estándares internacionales de SST

Este cambio se alinea con las recomendaciones de la OIT y estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo que priorizan la evaluación de riesgos y la adaptación de tareas.

¿Qué debes esperar en tu examen ocupacional a partir de ahora?

  • ¿El “No Apto” desaparece por completo?
    No. Solo aplica en valoraciones médicas especiales del art. 2. En el examen ocupacional estándar se emiten recomendaciones/restricciones.

  • ¿Sirve para afiliarme a la ARL como independiente?
    Sí. El certificado con recomendaciones es válido y facilita el cumplimiento.

  • ¿Virtual o presencial?
    Depende de tu cargo, énfasis y condiciones de salud. Te orientamos.

  • ¿Qué incluyen las recomendaciones?
    Es una sugerencia no restrictiva emitida por un médico especialista en seguridad y salud ocupacional, medicina del trabajo o similares con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, basada en una evaluación médica ocupacional y en los conceptos otorgados por los diferentes profesionales de la salud, con el objetivo de proteger la salud del trabajador y garantizar su adecuado desempeño en el entorno laboral.

  • ¿Qué incluyen las recomendaciones?  Es una medida protectora establecida por un Médico con licencia vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco de su competencia y autonomía profesional, que impide o condiciona al trabajador el desarrollo de ciertas actividades dentro de su entorno laboral debido a una condición médica, enfermedad o situación de discapacidad. Deben construirse teniendo en cuenta, las orientaciones de profesionales de la salud de apoyo y las pruebas complementarias, así como, las restricciones médicas y terapéuticas de los profesionales tratantes, sin que ello implique discriminación y garantizando el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras.

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