Calificación de Enfermedad Laboral en Trabajadoras del Servicio Doméstico

Trabajadoras de servicio doméstico limpian con guantes, aplicando prácticas ergonómicas en un espacio interior.

Las trabajadoras del servicio doméstico en Colombia gozan hoy de la plena protección del Sistema General de Riesgos Laborales, tras reformas legales que equipararon sus derechos a los de cualquier otro trabajador. La Ley 1562 de 2012 redefinió la “enfermedad profesional” como enfermedad laboral y extendió obligatoriamente la afiliación a seguridad social y riesgos laborales para empleadas domésticas. En efecto, se considera enfermedad laboral “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar”. Si una dolencia no aparece en la tabla oficial de enfermedades laborales, pero se demuestra su relación de causalidad con las condiciones de trabajo, también debe ser reconocida como de origen labora. En este informe, elaborado con rigor jurídico y técnico, se expone la ruta de calificación de una enfermedad laboral en empleadas domésticas, atendiendo la normativa vigente (Res. 0312 de 2019, Res. 1843 de 2025, Dec. 1072 de 2015, entre otras), las particularidades del servicio doméstico (trabajadoras internas vs. externas, múltiples empleadores) y la jurisprudencia y guías técnicas relevantes.

Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único del Sector Trabajo) compila la normativa en riesgos laborales, incorporando desarrollos de la Ley 1562 de 2012. Allí se establece la obligación general de afiliación a una ARL (Administradora de Riesgos Laborales) para “todo empleador, público o privado, inclusive las personas naturales empleadoras de servicio doméstico”. Desde 2012-2014 se eliminaron vacíos legales que llevaban a la no afiliación de empleadas domésticas; hoy el empleador que contrate personal doméstico debe afiliarlo a salud, pensión y ARL desde el primer día de trabajo. Incluso para trabajadoras por días con varios empleadores, cada empleador debe hacer aportes proporcionales según el tiempo laborado, conforme al Decreto 2616 de 2013 (que facilitó cotizaciones para periodos parciales). Cabe destacar que el trabajo doméstico está clasificado en el riesgo más bajo (Clase I) con una cotización mínima (0.522% del salario) a cargo exclusivo del empleador

¿Cómo se califica una enfermedad como “laboral”?

Paso 1 — Sospecha y consulta médica.
La persona con síntomas consulta en su EPS. El médico tratante sospecha origen laboral (por ej., dolor lumbar crónico en labores de aseo/carga) y activa estudio. Ojo: la presunción inicial en Colombia es de origen común hasta que se pruebe lo contrario.

Paso 2 — Recopilación de evidencias.
Historia clínica, descripción de tareas, Análisis de Puesto de Trabajo (APT), exposición a riesgos según la Tabla 1477, y resultados de ayudas diagnósticas. Este soporte técnico es el corazón del dictamen. 

Paso 3 — 1.ª calificación (EPS/ARL).
EPS o ARL emiten dictamen de origen (laboral o común) con equipo interdisciplinario. Si determinan laboral, la ARL asume tratamiento y prestaciones desde ese momento. 

Paso 4 — Inconformidad.
¿No estás de acuerdo? Hay 10 días hábiles para manifestarlo y remitir a Junta Regional de Calificación de Invalidez; su dictamen reemplaza al inicial. Si persiste el desacuerdo, se apela ante la Junta Nacional (última instancia técnica). 

Paso 5 — Prestaciones y seguimiento.
Con origen laboral confirmado, la ARL cubre atención, incapacidades temporales (100% del IBC), rehabilitación, y si hay secuelas, indemnización o pensión por pérdida de capacidad.

Tip para el APT

Firmado con fotos del puesto de trabajo, listados de químicos y/o peligros, perfiles de cargo, documentos con fechas de contratación y/o cambio de cargo, constancias de capacitación. Esa evidencia acorta tiempos y reduce negativas por falta de soporte.

Empleadas de servicio doméstico: internas, externas y “por días” (varios empleadores)

Las diferencias entre empleadas de servicio doméstico internas, externas y “por días” en Colombia son:

  • Empleadas internas: Viven en la casa del empleador y prestan servicios durante jornadas completas, muchas veces con alojamiento y alimentación por parte del empleador. Su jornada puede variar, pero residen en el lugar de trabajo y están disponibles con mayor continuidad.

  • Empleadas externas: Trabajan en la residencia del empleador pero no residen allí. Se desplazan diariamente a la casa, trabajan jornadas completas o parciales y regresan a su hogar al terminar la jornada. Su jornada máxima es la general legal (8 horas diarias y 42-48 semanales).

  • Empleadas “por días”: Laboran de forma discontinua o algunos días a la semana, sin una jornada fija, y pueden prestar servicios para varios empleadores en diferentes días. Los empleadores pagan por los días efectivamente laborados y la afiliación a seguridad social es proporcional a esos días. Es un esquema de contratación más flexible y segmentado.

En resumen, la principal diferencia está en la continuidad y modalidad del trabajo: interno con residencia, externo con desplazamiento diario, y por días con trabajo discontinuo y para varios empleadores. Esto también impacta la jornada laboral, beneficios y forma de afiliación a seguridad social.

Calificación de perdida de la capacidad laboral empleadas del servicion

La calificación de enfermedades laborales en empleadas de servicio doméstico internas, externas y “por días” en Colombia presenta diferencias importantes basadas en la continuidad del trabajo y la forma de afiliación:

  • Empleadas internas y externas normalmente están afiliadas a la ARL de manera formal y continua, por lo que cualquier accidente o enfermedad laboral sufrida en el desempeño de sus funciones es calificada como enfermedad laboral o accidente de trabajo, con cobertura y prestaciones completas de la ARL. Esto incluye atención médica, pago de incapacidades y pensiones si aplica.

  • Para las empleadas “por días”, que tienen jornadas discontinuas y múltiples empleadores, la calificación puede ser compleja, pero sigue aplicándose el principio de que las enfermedades laborales o accidentes sufridos en el trabajo son causales de incapacidades laborales cubiertas por la ARL a la que estén afiliadas. Se debe acreditar que la dolencia está relacionada con el trabajo, y los aportes proporcionales deben estar al día para que se reconozcan los derechos.

  • En los tres tipos, la calificación de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional se realiza según normas generales vigentes para enfermedades profesionales, tomando en cuenta aspectos como la frecuencia y severidad de los síntomas y el porcentaje de compromiso funcional o anatómico.

  • La principal diferencia radica en el manejo administrativo y las afiliaciones, ya que en las empleadas por días debe existir una única ARL con todos sus empleadores haciendo aportes proporcionales, para que ante un evento de enfermedad laboral o accidente la trabajadora pueda hacer valer sus derechos sin confusión.

  • Cuando la incapacidad o enfermedad supera los 360 días, se inicia un proceso especial para determinar el grado de invalidez, aplicable a todos los tipos de empleadas del servicio bajo las mismas reglas.

En resumen, la calificación médica y legal de enfermedades laborales es la misma para internas, externas y por días, pero el manejo de la afiliación y aportes para garantizar la protección puede ser más complejo en las empleadas “por días” debido a la multiplicidad de empleadores y jornales discontinuos.

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