Cuando inicias un contrato por prestación de servicios, uno de los requisitos más importantes para poder afiliarte a una ARL y cumplir con la normatividad vigente es presentar tu examen preocupacional, también conocido como certificado de aptitud ocupacional. En Colombia, el Decreto 1072 de 2015, específicamente el Artículo 2.2.4.2.2.18, establece la obligatoriedad de este examen para contratistas.
Aquí te explicamos todo lo que debes saber: en qué consiste, quién debe asumir el costo, qué debe contener el certificado y qué implican las restricciones laborales o recomendaciones laborales que pueden aparecer en tu dictamen médico.
¿Qué exige el Decreto 1072 respecto al examen preocupacional?
El Artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 es claro al establecer que los contratistas también deben someterse a exámenes médicos ocupacionales. Este artículo indica lo siguiente:
“En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos.”
Además, establece que:
Los exámenes periódicos deben ser asumidos por el contratante.
Los exámenes preocupacionales deben ser pagados por el contratista.
La vigencia del examen es de máximo tres (3) años, siempre que contemple el riesgo más alto al que el contratista estará expuesto en sus funciones.
Si un contratista deja de tener contratos por más de seis (6) meses, deberá realizarse un nuevo examen.
El examen ocupacional para contratistas no solo protege tu salud, también respalda a las empresas frente a obligaciones legales. Conocer el contenido del Decreto 1072 y de tu certificado preocupacional te permite tomar decisiones informadas, exigir tu derecho a la seguridad laboral y aumentar tus oportunidades profesionales.
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