¿Le pidieron un examen médico ocupacional para ingresar a un trabajo, continuar en un cargo o prestar un servicio y le dijeron que debe pagarlo de su bolsillo? Es una duda frecuente en Colombia y la respuesta depende principalmente de la forma de vinculación. Como regla general, el costo de las evaluaciones médicas laborales y de las pruebas complementarias justificadas corresponde al empleador o contratante. Sin embargo, existe una excepción específica para determinados contratos formales de prestación de servicios.
La norma vigente es la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, aplicable desde el 6 de mayo de 2025. Sus artículos 5 y 26 establecen que el empleador y el contratante deben asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas complementarias que se requieran. También indican que estos costos no pueden trasladarse al aspirante o trabajador, salvo la excepción prevista para ciertos contratistas en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015.
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Toggle¿Quién paga el examen médico ocupacional en Colombia?
La regla práctica es clara: si existe una relación laboral, el empleador paga. Esto incluye las evaluaciones de ingreso, periódicas, de egreso y las valoraciones relacionadas con cambios de ocupación, cuando correspondan según las condiciones del trabajo, los peligros identificados y el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Para los aspirantes a un empleo, el costo tampoco debe cobrarse como condición para acceder al proceso de contratación. Si la empresa solicita una evaluación médica laboral antes de la vinculación, debe asumir el valor de esa evaluación y de las pruebas complementarias que estén debidamente justificadas por el cargo y sus riesgos.
En el caso de ciertos contratos formales de prestación de servicios regulados por la sección 2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015, la distribución es diferente: el contratista asume el examen preocupacional y el contratante asume las evaluaciones periódicas. Esta excepción no debe interpretarse como una autorización para exigir que cualquier persona independiente pague todos sus exámenes médicos.
La norma vigente y la regla de costos
La Resolución 1843 de 2025 regula la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales o laborales y el manejo de la información clínica ocupacional. El artículo 5 señala, como regla general, que empleadores y contratantes deben asumir el costo de estas evaluaciones y de las pruebas complementarias requeridas. El artículo 26 reitera que el costo está a cargo del empleador y que no puede cobrarse al aspirante o trabajador.
La excepción se encuentra en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015, para las personas a quienes aplica la sección 2.2.4.2.2 de ese decreto. En ese contexto concreto de contratación por prestación de servicios, el contratista asume la evaluación preocupacional y el contratante las evaluaciones periódicas.
Por eso, antes de definir quién paga, es recomendable revisar el tipo de vínculo, el objeto contractual, la actividad que se realizará, los riesgos del cargo o servicio y los requisitos aplicables al contratante. La denominación informal de “independiente” no basta por sí sola para trasladar costos.
¿A quién puede aplicarle esta regla?
Trabajador dependiente
Es la persona vinculada mediante un contrato de trabajo y bajo subordinación del empleador. En este escenario, el empleador debe asumir el costo de las evaluaciones médicas laborales que correspondan. No debería descontar ese valor del salario ni exigir al trabajador que pague el examen como requisito de ingreso o permanencia.
Aspirante a un empleo
Quien está participando en un proceso de selección aún no es trabajador, pero puede requerir una evaluación médica de ingreso si la empresa decide avanzar con su vinculación. El costo de esa evaluación corresponde a la empresa que la solicita, no al aspirante.
Contratista formal de prestación de servicios
Cuando el contrato está dentro de las condiciones previstas en la sección 2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015, el contratista asume el examen preocupacional. Las evaluaciones periódicas, cuando sean procedentes, están a cargo del contratante. Es importante solicitar claridad por escrito sobre el tipo de evaluación requerida y su fundamento.
Trabajador independiente
No todos los trabajadores independientes están en la misma situación. Una persona que presta servicios por cuenta propia, sin que exista un contrato o contexto regulatorio que haga procedente una evaluación ocupacional, no debe asumir automáticamente que tiene la obligación de realizar un examen médico laboral. La necesidad de la evaluación depende de la actividad, el contrato, los riesgos y los requisitos aplicables.
Empresa contratante y responsable de SST
La empresa contratante debe definir sus procesos de manera coherente con la normativa y con los peligros asociados al servicio contratado. El responsable de SST puede apoyar la identificación de los riesgos, la definición técnica de los perfiles ocupacionales y la coordinación de las evaluaciones, sin acceder indebidamente a historias clínicas ni resultados clínicos detallados.
¿Cuándo puede solicitarse o ser pertinente una evaluación médica laboral?
Las evaluaciones médicas ocupacionales no son un trámite genérico. Deben relacionarse con el momento laboral y con las exigencias del cargo o actividad. Pueden ser pertinentes, entre otros escenarios, al ingreso de una persona, durante la ejecución de la relación laboral o contractual, ante cambios de ocupación, al retiro o cuando se requiera seguimiento en el marco de la salud ocupacional.
La pertinencia de una evaluación y de sus pruebas complementarias debe considerar los peligros a los que estará expuesta la persona. No es igual una labor administrativa remota que un trabajo con exposición a ruido, alturas, conducción, sustancias químicas, cargas físicas o maquinaria. La solicitud debe ser proporcional, justificada y relacionada con las funciones reales.
¿Qué se evalúa en un examen médico ocupacional?
Un examen médico ocupacional puede incluir una entrevista sobre antecedentes relevantes, una valoración clínica, la revisión de aspectos relacionados con las funciones del cargo y la identificación de condiciones que requieran recomendaciones ocupacionales. Cuando esté justificado por la exposición o por el perfil del cargo, el profesional puede indicar evaluaciones complementarias.
Las pruebas no deben pedirse de manera indiscriminada. Su necesidad depende del tipo de labor, de los riesgos identificados y de los criterios médicos y ocupacionales aplicables. La información clínica es confidencial: el empleador o contratante recibe el concepto ocupacional y las recomendaciones pertinentes para la gestión laboral, no la historia clínica completa de la persona.
Lo que el examen médico ocupacional no significa
- No es un certificado universal que sirva para cualquier empleo, empresa o actividad.
- No garantiza una aptitud absoluta o permanente para todas las tareas posibles.
- No reemplaza valoraciones especializadas que puedan requerirse por una condición clínica particular.
- No implica que todas las personas, cargos o contratistas necesiten las mismas pruebas.
- No autoriza al empleador, contratante o responsable de SST a conocer diagnósticos, antecedentes o detalles de la historia clínica.
Casos prácticos para entender quién asume el costo
1. Aspirante a auxiliar administrativo
Una empresa entrevista a una persona para un cargo administrativo presencial y solicita una evaluación de ingreso antes de contratarla. Como se trata de una aspirante a una relación laboral, la empresa debe asumir el costo del examen médico ocupacional que haya solicitado.
2. Técnico de mantenimiento contratado laboralmente
Un técnico ingresa con contrato de trabajo para realizar mantenimiento en instalaciones industriales. Por las condiciones de la labor, podrían requerirse evaluaciones y pruebas relacionadas con los riesgos identificados. El empleador asume los costos de la evaluación de ingreso y de las que procedan durante la relación laboral.
3. Contratista en planta bajo prestación de servicios
Un contratista formal prestará servicios en una planta y su contrato se encuentra dentro de las condiciones de la sección 2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015. En este caso particular, el contratista asume el examen preocupacional y el contratante asume las evaluaciones periódicas que sean aplicables.
4. Profesional independiente que trabaja desde su oficina
Una profesional presta asesorías desde su propia oficina a varios clientes, sin que exista un requisito contractual o de riesgo que haga procedente una evaluación médica laboral. No debe presumirse que está obligada a pagar un examen ocupacional solo por ser independiente. Debe revisarse su contexto específico.
5. Conductor vinculado mediante contrato de trabajo
Una compañía vincula laboralmente a un conductor para atender rutas empresariales. Las evaluaciones ocupacionales deben responder a las exigencias y riesgos del cargo. El empleador asume los costos de las valoraciones médicas laborales correspondientes.
Comparativo de escenarios frecuentes
| Tipo de actividad | Contexto | Información relevante antes de agendar | Posibles consideraciones |
|---|---|---|---|
| Cargo administrativo | Contrato laboral o proceso de selección | Funciones, modalidad presencial o remota y perfil del cargo | El empleador asume la evaluación solicitada para ingreso o seguimiento laboral. |
| Mantenimiento técnico | Trabajo con exposición a peligros específicos | Riesgos identificados, tareas, equipos y sitio de trabajo | Las pruebas complementarias deben estar justificadas por la actividad. |
| Prestación de servicios en planta | Contrato formal sujeto a la sección aplicable del Decreto 1072 | Tipo de contrato, duración, riesgos y requisitos del contratante | El contratista asume el preocupacional y el contratante los periódicos, en la excepción prevista. |
| Trabajo independiente | Servicios por cuenta propia o para distintos clientes | Contrato, actividad, riesgos y exigencias específicas | No debe asumirse una obligación universal de examen ocupacional. |
| Conducción | Vínculo laboral o actividad contratada | Funciones reales, jornada, riesgos y requisitos aplicables | La evaluación debe responder al perfil ocupacional, no ser genérica. |
Errores frecuentes al solicitar o pagar estas evaluaciones
- Asumir que el trabajador siempre debe pagar. Para trabajadores dependientes y aspirantes, la regla general es que paga el empleador.
- Extender la excepción a cualquier independiente. La excepción para contratistas tiene un alcance normativo específico y no aplica automáticamente a todos los casos.
- Pedir un “examen completo” sin perfil de cargo. La evaluación debe relacionarse con las funciones y riesgos de la actividad.
- Solicitar pruebas sin justificación. Las evaluaciones complementarias deben responder a criterios médicos y ocupacionales.
- Compartir o exigir información clínica detallada. La historia clínica ocupacional es confidencial y debe manejarse con reserva.
- No confirmar quién asume el costo antes de agendar. Es mejor dejar claridad documental sobre el tipo de evaluación y el responsable del pago.
Checklist antes de agendar una evaluación médica laboral
- Confirme si existe contrato laboral, proceso de selección o contrato de prestación de servicios.
- Solicite el nombre del cargo, las funciones y el perfil de riesgos de la actividad.
- Verifique qué tipo de evaluación se requiere: ingreso, periódica, egreso, cambio de ocupación u otra aplicable.
- Pregunte si hay pruebas complementarias y cuál es su justificación ocupacional.
- Defina por escrito quién asumirá el costo según el tipo de vínculo.
- Evite entregar información clínica a personas no autorizadas.
- Revise los requisitos de documentación e indicaciones previas que informe el prestador de salud.
Preguntas frecuentes sobre quién paga el examen médico ocupacional
¿La empresa puede cobrarme el examen médico de ingreso?
En una relación laboral o proceso de selección para vinculación laboral, no. La Resolución 1843 de 2025 establece que el costo corresponde al empleador y no puede trasladarse al aspirante o trabajador.
¿El trabajador debe pagar los exámenes periódicos?
No. Como regla general, los exámenes médicos laborales periódicos y las pruebas complementarias justificadas están a cargo del empleador. Para ciertos contratistas regulados por la sección específica del Decreto 1072 de 2015, los periódicos están a cargo del contratante.
¿Quién paga el examen preocupacional de un contratista?
En los contratos de prestación de servicios a los que aplica la sección 2.2.4.2.2 del Decreto 1072 de 2015, el contratista asume el examen preocupacional. Es importante no trasladar esta regla automáticamente a cualquier trabajador independiente.
¿Un contratante puede exigir exámenes médicos a cualquier independiente?
La procedencia debe analizarse según el contrato, la actividad, los riesgos y la regulación aplicable. No es correcto afirmar que toda persona independiente debe realizar una evaluación médica ocupacional.
¿El empleador puede conocer mi diagnóstico médico?
No debe acceder a la historia clínica ocupacional ni a detalles clínicos que no le correspondan. La información de salud tiene carácter confidencial. El manejo de la información debe respetar la reserva clínica y las reglas aplicables.
¿Las pruebas complementarias también las paga la empresa?
Como regla general, sí, cuando sean requeridas y estén justificadas dentro de la evaluación médica laboral. Para la excepción aplicable a ciertos contratos de prestación de servicios, debe revisarse el momento de la evaluación y la distribución de costos prevista por la norma.
Conclusión: el pago depende del vínculo, pero la regla protege al trabajador
En Colombia, el empleador debe pagar el examen médico ocupacional de sus trabajadores y aspirantes, así como las pruebas complementarias que correspondan. La principal excepción aplica a determinados contratos formales de prestación de servicios: el contratista asume el preocupacional y el contratante los periódicos. Antes de pagar o exigir una evaluación, conviene identificar correctamente el tipo de relación, el riesgo de la actividad y la norma aplicable.
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