¿Cuál es la vigencia y periodicidad del examen ocupacional en Colombia?

¿Cuál es la vigencia del examen ocupacional?

En Colombia, el examen ocupacional es un requisito clave para garantizar que una persona está en condiciones de desempeñar sus funciones laborales sin poner en riesgo su salud ni la de los demás. Para quienes trabajan como contratistas o independientes, es fundamental conocer cada cuánto deben realizarlo y cuánto tiempo es válido para evitar bloqueos, rechazos de ARL o incumplimientos legales.

De acuerdo con la Resolución 1843 de 2025, el examen ocupacional, o evaluación médica ocupacional, es un acto médico que:

Examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas (como laboratorio o imágenes diagnósticas), y su correlación para emitir un diagnóstico y recomendaciones, las cuales deben quedar consignadas en la historia clínica ocupacional.”

Tipos de exámenes ocupacionales según la Resolución 1843 de 2025

De acuerdo con el Artículo 8 de la Resolución 1843 de 2025, existen seis tipos de evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizarse de forma obligatoria por parte de los empleadores públicos, privados o contratantes. Estas evaluaciones deben adaptarse a la situación laboral del trabajador, contratista o independiente

a) Evaluación médica de pre-ingreso

Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

Vigencia 

  • La vigencia para trabajadores por contrato directo la determina el profesiograma con base en los peligros asociados al cargo sin  poder superar los dos años 
  • La vigencia del examen ocupacional para contratistas  es de tres años.
  • los independientes voluntarios deben realizarse el examen ocupacional cada año.
  • Los casos especiales como trabajo en alturas  Resolución número 5018 de 2019 y espacios confinados  Resolución número 5018 de 2019  se manejan según la normatividad que les aplique 

b) Evaluaciones médicas periódicas

Son exámenes que se realizan de manera programada o cuando hay cambios de ocupación o cargo. Su objetivo es hacer seguimiento del estado de salud frente a la exposición laboral.

c) Evaluación médica de egreso

Se realiza al terminar la relación laboral o contractual, para dejar constancia del estado de salud al momento del retiro.

d) Evaluación médica post-incapacidad

Se aplica después de una incapacidad prolongada, para verificar si la persona puede retornar a su puesto o necesita modificaciones en sus funciones.

e) Evaluación médica por retorno laboral

Aplica cuando el trabajador regresa a sus actividades tras una ausencia no incapacitante prolongada (vacaciones extendidas, licencias, etc.).

f) Evaluación médica ocupacional de seguimiento o control

Se realiza cuando el médico ocupacional requiere verificar la evolución de una condición médica previa, comprobar la efectividad de medidas adoptadas, o revisar las restricciones temporales emitidas.


 

 

Si eres trabajador independiente, esto es lo que debes tener en cuenta

  • El examen debe estar vigente al momento de afiliarte o presentar tu contrato.

  • Si tu examen tiene más de un año, es probable que debas renovarlo.

  • Para la afiliación como independiente voluntario el examen debe ser reciente aunque no hay normatividad clara al respecto la mayoría de las ARL no reciben certificados de mas de tres meses 
  • El certificado debe incluir:

    1. Fecha de realización.

    2. Datos personales 

    3. Nombre de la empresa y/o nombre de la empresa en misión (empresas temporales).

    4. Exámenes que fueron practicados.
    5. Concepto medico.
    6. Recomendaciones y/o restricciones 
    7. Firma de un médico con licencia vigente.

    8. Firma del trabajador 

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