1. Los exámenes de trabajo en alturas los puede realizar un médico general:
Falso, en la resolución 1409 del 2012 se estipula en el capítulo II obligaciones del empleador: “Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009”; estas normas hablan de evaluaciones medico ocupacionales y del requisito de contar con licencia en salud ocupacional para realizarlas.
2. La aptitud de alturas no puede venir escrita dentro del certificado de ingreso o periódico, debe entregarse como un documento separado para tener validez:
Falso, la resolución 1409 del 2012 no habla de certificado solo nombra la valoración medico ocupacional conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009.
3. Las valoraciones medicas de alturas se deben realizar obligatoriamente cada año:
Falso, en la resolución 1409 del 2012 solo habla que se deben hacer valoraciones medicas pero no estipula la periodicidad de las mismas, establece que el reentrenamiento debe ser cada año lo que se ha asumido también para las valoraciones medicas con énfasis en trabajo en alturas, este requisito se encontraba contemplado en la resolución 3673 del 2008, la cual se encuentra derogada por la 1409, sin embargo, es recomendable que dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, se cuente con un procedimiento que hable del modo en que se realizan los exámenes ocupacionales en la empresa y su periodicidad (profesiograma).
4. La edad restringe el trabajo en alturas:
Verdadero, en el capítulo II obligaciones del empleador habla de garantizar que menores de edad no realicen trabajo en alturas.
5. La obesidad o el sobrepeso restringen alturas:
Verdadero, la razón principal es de carácter técnico y radica en la resistencia del arnés de cuerpo entero, la cual deben ser de 140 kg máximo, sin embargo, será el criterio medico es el que determina si esta condición física vista como patología restringe el trabajo en alturas.
6. Existe una norma con listado de patologías que restringen de modo absoluto el trabajo en alturas:
Falso, el listado de enfermedades se encontraba parcialmente descrito en la resolución 3673 del 2008 la cual fue derogada por la resolución 1409 del 2012, el concepto depende enteramente del criterio médico del evaluador, es recomendable contar con un profesiograma basado en la matriz de peligros que contenga las condiciones físicas esperadas para estas labores.
7. Existe una norma con un listado de pruebas complementarias que se deban realizar en las valoraciones con énfasis en trabajo en alturas:
Falso, no existe ningún protocolo ni guía basada en la evidencia elaborada como política nacional, para las evaluaciones medicas con énfasis en trabajo en alturas, las pruebas complementarias que se solicitan son las que permiten evaluar los principales factores de riesgo que comprometen el normal desempeño del trabajo en alturas.
8. Todo empleado que trabaje en campo, obra o terreno debe tener valoración médica para trabajo en alturas:
Falso, se considera trabajo en alturas todo el que se realice a más de 1.50 mts sobre el nivel del piso, de lo contrario no aplica entrenamiento ni examen con énfasis en trabajo en alturas.
9. Es legal solicitar prueba de embrazo como prueba complementaria en los exámenes médicos con énfasis en alturas:
Verdadero, en el capítulo II, obligaciones del empleador habla de garantizar que mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas, razón por la cual este examen complementario se ve justificado.