Antecedentes del SG-SST en Colombia

El primer país que pasaría de una normativa específica para cada industria a una legislación que abarcaría todas las industrias y trabajadores, fue Gran Bretaña en 1974 con su ley sobre la seguridad y salud en el trabajo (SST), dando así inicio a una corriente de visión más sistemática de la SST que se estableció después en otras naciones industrializadas.

En el ámbito internacional sería en 1981 la OIT con el convenio N°155 quien resaltaría la importancia de una participación tripartita ( gobierno, empleadores y trabajadores)en la seguridad y salud en el trabajo de los países; al mismo tiempo el enfoque de gestión empresarial basada en los modelos de mejora continua fue conduciendo a normas que permitieran integrar la seguridad y salud en el trabajo dentro de un contexto de calidad y medio ambiente, surgen así las normas OHSAS 18000 (Occupational Health and Safety Assessment Series), las cuales son de carácter privado.

La visión tripartita de la OIT de  la seguridad y salud en el trabajo desde los ojos de los sistemas de gestión se evidencia a nivel internacional en el 2001 cuando se divulgan las “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, este documento desglosa los principios de un sistema de gestión enfocado hacia la SST, tema que se retomaría por esta organización en la recomendación R197 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo en el año 2006.

Hablando en un contexto más local en el 2004 la decisión 584 del parlamento andino del cual es miembro Colombia, habla de impulsar en los Países Miembros, la adopción de Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, en ocasión a esta, la comunidad andina elabora la resolución 957 del 2005 “Reglamento del instrumento andino de seguridad y salud en el trabajo” en este se describen los componentes del sistema de gestión de un modo no tan especifico como las directrices de la OIT del 2001 nombradas anteriormente.

Tomando en cuenta lo anterior, surge en Colombia la legislación que da soporte a los acuerdos establecidos por los países miembros del parlamento andino en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se refiere. El  11 de julio del 2012 con la  publicación de  la  ley 1562 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, se cambia el termino de sistema general de riesgos profesionales  por sistema general de riesgos laborales, el de salud ocupacional por SST y finalmente se cambia el termino de programa de salud ocupacional a sistema de gestión” de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST)

 Está transición ha estado marcada por tropiezos, tanto así que en el 2016 con el decreto 171 y en 2017 con el decreto 52 se prorrogo el tiempo establecido inicialmente la implementación del SG-SST y se hablaba en el medio, que la principal limitación para el diseño e implementación era que la norma ya que no es especifica.

Cuando ya empezamos a familiarizarnos con la normatividad reciente en SST, surge el reglamento único del trabajo (Decreto 1072 del 2015) el cual acoge la normas anteriores y otras ya existentes en materia laboral, este contiene el SG-SST en el  LIBRO 2/ PARTE 2/ TÍTULO 4/ CAPÍTULO 6; como toda norma los componentes del SG-SST necesitan ser verificados, sin embargo, muchos de estos procesos tienen diferentes puntos de vista de acuerdo al conocimiento, experiencia o profesión de los evaluadores por lo que su estimación resultaba en ocasiones subjetiva, esta condición fue prevista desde el nacimiento del  SG-SST en el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.7.4 del decreto 1072 del 2015 “ El Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina.”

Los estándares esperados llegaron con la resolución 1111 del 27 de marzo del 2017 que pretendió especificar temas fundamentales a la hora de implementar el SG-SST, dio protagonismo a las micro y pequeñas empresas (no fue clara con la empresa de más de 50 trabajadores), dio directrices sobre las responsabilidades del empleador, ARL y el acompañamiento (asesoría y capacitación),  hablo por primera vez de los requisitos y las competencias de quienes diseñen, implementen o administren el SG-SST, pero lo más importante trazo un plan de acción para la transición (aumentó nuevamente el plazo de diseño e implementación) otorgó porcentajes a cada uno de los estándares del sistema representándolos en ítems y definiendo los soportes documentales necesarios para verificar cada requisito, permitiendo así evaluar el cumplimiento del sistema con base a recomendaciones según el rango de calificación obtenida.

De este modo se venía trabajando hasta el más reciente cambio, la Resolución 312 del 13 de febrero del 2019 que modifica los estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

pREGUNTAS FRECUENTES

Acto  médico  mediante  el  cual  se interroga  y  examina  a  un  trabajador,  con  el  fin  de  monitorear la  exposición  a factores de riesgo  y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. 
Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano  o  sistema  blanco, análisis      de        pruebas        clínicas        y        paraclínicas,    tales    como:    de  laboratorio,    imágenes    diagnósticas, electrocardiograma, y     su     correlación     entre  ellos     para     emitir     un    diagnóstico     y     las recomendaciones.” (Res.236 del 2007).

El diagnostico de condiciones de salud es un documento que consolida los resultados médicos de los exámenes ocupacionales además de otros datos sociodemograficos que permiten la creación de intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad

Documento que muestra de manera gráfica la conexión entre las tareas y el cargo, determinando los requisitos mínimos en seguridad industrial, estado de salud y nivel intelectual de quienes aspiren o permanezcan en un empleo.

Cada especialista en seguridad y salud en el trabajo o IPS debe tener en su custodia las historias clinicas de los pacientes que valore y entregar copia de esta a los pacientes en caso que estos la soliciten. 

todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbaCión funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso
sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe
por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando
se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren
en misión.

 Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

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